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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.- Estudios técnico científicos. Si mediante la aplicación del Protocolo de abordaje para situaciones de interacción y convivencia entre actividades humanas y fauna silvestre, se determina la necesidad de la eliminación del individuo o individuos, el interesado o interesados deberán desarrollar el estudio técnico científico y una evaluación económica de costo – beneficio, según lo establecido en el Protocolo para la valoración y estudios técnicos de poblaciones de fauna silvestre que ocasionen daños comprobados del SINAC.

Cuando se trate de diferentes interesados relacionados con una misma actividad  productiva, se podrán presentar en forma conjunta estos estudios y el cumplimiento de los protocolos.

El estudio técnico- científico deberá ser elaborado y firmado por un profesional con formación en manejo de vida silvestre e incorporado al colegio profesional respectivo. La evaluación económica de costo-beneficio será realizada por un profesional con formación en la materia.

El SINAC analizará el estudio y detalles poblacionales pertinentes, con apoyo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre.


 

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