Artículo 29.- Estudios técnico científicos. Si mediante la
aplicación del Protocolo de abordaje para situaciones de interacción y
convivencia entre actividades humanas y fauna silvestre, se determina la
necesidad de la eliminación del individuo o individuos, el interesado o
interesados deberán desarrollar el estudio técnico científico y una evaluación
económica de costo – beneficio, según lo establecido en el Protocolo para la
valoración y estudios técnicos de poblaciones de fauna silvestre que ocasionen
daños comprobados del SINAC.
Cuando se trate de diferentes interesados relacionados con una misma
actividad productiva, se podrán
presentar en forma conjunta estos estudios y el cumplimiento de los protocolos.
El estudio técnico- científico deberá ser elaborado y firmado por un
profesional con formación en manejo de vida silvestre e incorporado al colegio
profesional respectivo. La evaluación económica de costo-beneficio será
realizada por un profesional con formación en la materia.
El SINAC analizará el estudio y detalles poblacionales pertinentes, con
apoyo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre.
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