Artículo 36.- Requisitos para la inscripción de cazadores en el registro
de caza de control. Para la inscripción de cazadores en el registro de caza de control de
acuerdo al artículo 29 de la LCVS, el interesado debe presentar ante el
Área de Conservación respectiva lo establecido en el artículo 14 de este
reglamento, además de los siguientes requisitos:
a. Dos fotografías tamaño pasaporte del solicitante.
b. Copia del carné de portación de armas vigente, cuando corresponda.
c. Comprobante de pago original por los derechos de inscripción del
cazador, depositados en el Fondo de Vida Silvestre.
Una vez cumplidos los requisitos, el SINAC tendrá un plazo de 10 días
para inscribir al cazador en el registro de caza de control, asignando un
número único de identificación.
El interesado podrá realizar el trámite de inscripción en cualquier
momento.
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