Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 36.- Requisitos para la inscripción de cazadores en el registro de caza de control. Para la inscripción de cazadores en el registro de caza de control de acuerdo al artículo 29 de la LCVS, el interesado debe presentar ante el Área de Conservación respectiva lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, además de los siguientes requisitos:

a. Dos fotografías tamaño pasaporte del solicitante.

b. Copia del carné de portación de armas vigente, cuando corresponda.

c. Comprobante de pago original por los derechos de inscripción del cazador, depositados en el Fondo de Vida Silvestre.

Una vez cumplidos los requisitos, el SINAC tendrá un plazo de 10 días para inscribir al cazador en el registro de caza de control, asignando un número único de identificación.

El interesado podrá realizar el trámite de inscripción en cualquier momento.


 

Ir al inicio de los resultados