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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.- Requisitos para licencias de cacería de control. Una vez aprobada la caza de control por medio de la resolución administrativa indicada en el artículo 35 de este reglamento, los interesados deberán presentar ante el Área de Conservación respectiva lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, además de los siguientes requisitos:

a. Comprobante original de pago por los derechos de licencia del cazador, depositados en el Fondo de Vida Silvestre.

b. Una libreta de bolsillo foliada en cada hoja, la cual deberá ser oficializada por el SINAC con el sello respectivo y será utilizada como bitácora en la actividad autorizada. En la bitácora se anotará la fecha y sitio de captura, especie, cantidad de individuos capturados, método de captura utilizado y cualquier otra información adicional que se considere pertinente, con el fin de llevar un control de la cantidad de individuos capturados, según la resolución correspondiente.

Una vez que el interesado cumpla con los requisitos establecidos, el SINAC dispondrá de 15 días para la emisión de la licencia, la cual será válida únicamente para la actividad indicada.

La licencia contendrá el nombre del cazador autorizado, cédula, fotografía, vigencia, lugar, fecha y especies autorizadas.

Las licencias se emitirán en apego al número de cazadores autorizados en la resolución administrativa, y según el orden de presentación de solicitudes completas.


 

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