Artículo 37.- Requisitos para licencias de cacería de control. Una vez aprobada
la caza de control por medio de la resolución administrativa indicada en el
artículo 35 de este reglamento, los interesados deberán presentar ante el Área
de Conservación respectiva lo establecido en el artículo 14 de este reglamento,
además de los siguientes requisitos:
a. Comprobante original de pago por los derechos de licencia del
cazador, depositados en el Fondo de Vida Silvestre.
b. Una libreta de bolsillo foliada en cada hoja, la cual deberá ser
oficializada por el SINAC con el sello respectivo y será utilizada como
bitácora en la actividad autorizada. En la bitácora se anotará la fecha y sitio
de captura, especie, cantidad de individuos capturados, método de captura
utilizado y cualquier otra información adicional que se considere pertinente,
con el fin de llevar un control de la cantidad de individuos capturados, según
la resolución correspondiente.
Una vez que el interesado cumpla con los requisitos establecidos, el
SINAC dispondrá de 15 días para la emisión de la licencia, la cual será válida
únicamente para la actividad indicada.
La licencia contendrá el nombre del cazador autorizado, cédula,
fotografía, vigencia, lugar, fecha y especies autorizadas.
Las licencias se emitirán en apego al número de cazadores autorizados en
la resolución administrativa, y según el orden de presentación de solicitudes
completas.
|