SECCIÓN III
CACERÍA DE SUBSISTENCIA
Artículo 40.- Cacería de subsistencia. El SINAC valorará cualquier solicitud
relacionada con caza de subsistencia, cuando el objetivo exclusivo sea el
consumo personal o familiar para la satisfacción de necesidades alimenticias de
personas en una condición socioeconómica tal que no tengan acceso a otra fuente
de proteína, quedando excluido el comercio. Esta autorización se dará mediante
resolución administrativa en la cual se establecerán los métodos de cacería
autorizados, el número de piezas por cazador y las zonas autorizadas, las
cuales deberán ser cercanas al domicilio del solicitante.
No se podrá autorizar la cacería de subsistencia de fauna silvestre con
poblaciones reducidas, amenazadas o en peligro de extinción. La caza de subsistencia
no será permitida en áreas silvestres protegidas.
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