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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.- Requisitos para solicitar la licencia para la caza de subsistencia. Para solicitar la autorización para realizar cacería de subsistencia, el interesado debe presentar únicamente:

a) Formulario de inscripción oficializado por el SINAC o presentar una solicitud escrita, con una breve justificación de la necesidad de realizar cacería de subsistencia.

b) Una certificación emitida por el IMAS describiendo la condición socioeconómica del solicitante, que demuestre que no tiene acceso a otra fuente de proteína.

c) Dos fotografías tamaño pasaporte del solicitante.

d) En caso de que la cacería de subsistencia se pretenda realizar en propiedades inmuebles pertenecientes a un tercero, se deberá contar con un permiso por escrito y firmado por el propietario registral.

e) Estar al día en sus obligaciones como patrono o certificación de no patrono emitida por la CCSS conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, No. 17. El funcionario del SINAC generará la Certificación del SICERE.

El SINAC tendrá 15 días para resolver la solicitud mediante resolución administrativa y emitiendo la licencia correspondiente. La licencia contendrá el nombre del cazador autorizado, cédula, fotografía, vigencia, lugar, fecha y especies autorizadas.

La licencia se extenderá por un periodo máximo de un año.


 

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