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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.- Liberación de organismos silvestres provenientes de su entorno natural con 72 horas de captura o menos. Para la liberación de animales silvestres provenientes de su hábitat natural con 72 horas o menos de captura, no se realizarán valoraciones sanitarias, etológicas y genéticas antes de su liberación, salvo que el animal presente heridas graves o síntomas de enfermedad y requiera atención especializada.

La liberación de los animales deberá hacerse en un punto cercano al sitio donde se encontró el animal o dentro del área de distribución natural de la especie, el cual reúna las condiciones necesarias para la supervivencia de los individuos.


 

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