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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Grupos taxonómicos de vida silvestre. Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la vida silvestre está constituida por todas las especies de organismos de todos los reinos biológicos encontrados en forma silvestre en ambientes terrestres, acuáticos y marinos en todo el territorio nacional, además organismos exóticos declarados como silvestres por su país de origen. Este listado podrá ser actualizado mediante Decreto Ejecutivo.

Se incluyen en los grupos taxonómicos los siguientes:

 

Reinos: Eubacteria, Protista, Chromista

Grupo taxonómico

Nombre común

Bacteria

Bacterias

Cyanobacteria

Algas verde azuladas

Glaucophyta

Glaucófitos

Alveolata

dinoflagelados, esporozoos, ciliados, paramecios

Excavata

euglenas, metamónadas

Rhizaria

Radiolarios, foraminíferos, cercozoos

Amoebozoa

Amebas

Choanozoa

Coanozoos

Haptophyta

Haptofíceas

Ochrophyta

Diatomeas, algas pardas, crisofíceas, xantofíceas, algas doradas

Cryptophyta

Criptofíceas

Oomycota

Tizones, mildiús

Reino Plantae

Chlorophyta

Algas verdes

Rhodophyta

Algas rojas

Bryophyta

Plantas no vasculares (lanas y musgos)

Tracheophyta

Plantas vasculares (helechos y afines[reproducción por esporas] y plantas con semillas[angiospermas y gimnospermas])

Reino Fungi

Chytridiomycota

Hongos

Zygomycota

Mohos

Ascomycota

Hongos, setas

Basidiomycota

Hongos, royas, setas

Reino Animalia

Porifera

Esponjas

Cnidaria

Corales, anémonas, medusas

Ctenophora

Ctenóforos, peines de mar

Platyheiminthes

Gusanos planos

Rotifera

Rotíferos

Nematoda

Gusanos redondos

Mollusca

Pulpos, calamares, conchas

Annelida

Gusanos segmentados

Arthropoda

Insectos, arañas, crustáceos

Echinodermata

Estrellas y erizos de mar

Chordatha

Peces, aves, mamíferos, reptiles, anfibios

 

Se exceptúan del conjunto las plantas vasculares las que correspondan al concepto de "árbol forestal" y las plantas, hongos y algas de uso agrario, de acuerdo con lo establecido en la LCVS.


 

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