Artículo 64.- Origen de los candidatos a liberar. Con base en un
criterio fundamentado emitido por el regente, el sitio de manejo verificará que
los candidatos a liberar provienen de poblaciones propias del territorio
nacional. Los especímenes deberán ser liberados en zonas de su rango natural de
distribución, las cuales reúnan todas las características necesarias para la
supervivencia de losindividuos. El criterio constará en los expedientes que
mantenga el centro de rescate y la reintroducción deberá reportarse al SINAC en
los informes trimestrales de regencia.
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