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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Origen de los candidatos a liberar. Con base en un criterio fundamentado emitido por el regente, el sitio de manejo verificará que los candidatos a liberar provienen de poblaciones propias del territorio nacional. Los especímenes deberán ser liberados en zonas de su rango natural de distribución, las cuales reúnan todas las características necesarias para la supervivencia de losindividuos. El criterio constará en los expedientes que mantenga el centro de rescate y la reintroducción deberá reportarse al SINAC en los informes trimestrales de regencia.


 

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