Artículo 68.- Fauna silvestre que no pueda ser liberada inmediatamente. Los animales silvestres
que no puedan ser liberados inmediatamente, deberán ser entregados al centro de
rescate autorizado que esté asesorando el proyecto, para su recuperación o
crianza. Los costos incurridos por el centro de rescate autorizado en el manejo
y cuido de estos animales hasta el seguimiento pos liberación, deberán ser
convenidos con el desarrollador.
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