Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7.- Veda de fauna silvestre. Todas las especies de fauna silvestre se encuentran en veda permanente para el ejercicio de la cacería. Solamente podrá autorizarse la cacería de control o subsistencia cumpliendo lo establecido en la LCVS y este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados