Artículo 79.- Transporte de fauna silvestre para investigación. Cuando se
transporten individuos de especies de fauna silvestre, productos o subproductos
con fines de investigación, la resolución que otorga el permiso de
investigación indicará la autorización expresa para el transporte de los
especímenes, por lo que no será requerida la guía de transporte. El
permisionario deberá llevar copia de la resolución del permiso durante todo el
recorrido.
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