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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79.- Transporte de fauna silvestre para investigación. Cuando se transporten individuos de especies de fauna silvestre, productos o subproductos con fines de investigación, la resolución que otorga el permiso de investigación indicará la autorización expresa para el transporte de los especímenes, por lo que no será requerida la guía de transporte. El permisionario deberá llevar copia de la resolución del permiso durante todo el recorrido.


 

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