Artículo 83.- Traslado de custodia de fauna silvestre entre sitios de
manejo. Para trasladar un animal silvestre de un sitio de manejo a otro, el
regente del sitio de manejo en donde se ubica el espécimen deberá solicitar por
escrito al Área de Conservación correspondiente la autorización para el
traslado, demostrando que cuenta con la aceptación por parte del regente del sitio
de manejo al cual se dirige el espécimen.
Antes de resolver la solicitud, el Área de Conservación debe verificar
que el sitio que recibirá el espécimen cuenta con los requisitos de la LVCS y
este reglamento para su operación, además de contener la especie dentro de su
plan de manejo. Para resolver la solicitud, se emitirá una resolución aprobando
o rechazado el traslado. En caso de que se apruebe, la resolución autorizará
expresamente el transporte del espécimen. El SINAC tendrá un plazo máximo de 30
días para resolver.
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