Artículo 89.- Resolución que autoriza o deniega el permiso de
funcionamiento del sitio de manejo. Una vez analizados todos los aspectos de la
solicitud, el SINAC emitirá la resolución que la apruebe o deniegue el
permiso de funcionamiento.
En caso de que se apruebe la solicitud, la resolución prevendrá al
interesado para que, en el plazo de 15 días, presente:
a. Copia del contrato de regencia del profesional competente, en donde
se indiquen las condiciones de trabajo, tomando en cuenta las obligaciones del
regente según el capítulo de regencias de este Reglamento.
b. Aportar una bitácora o libro de registro foliado, para su
oficialización por parte del Área de Conservación correspondiente.
c. Plan operativo anual: Plan operativo del primer año de funcionamiento.
Posteriormente, se deberá presentar anualmente.
d. Comprobante original de pago por los derechos inscripción de sitios
de manejo al Fondo de Vida Silvestre..
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