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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89.- Resolución que autoriza o deniega el permiso de funcionamiento del sitio de manejo. Una vez analizados todos los aspectos de la solicitud, el SINAC emitirá la resolución que la apruebe o deniegue el permiso de funcionamiento.

En caso de que se apruebe la solicitud, la resolución prevendrá al interesado para que, en el plazo de 15 días, presente:

a. Copia del contrato de regencia del profesional competente, en donde se indiquen las condiciones de trabajo, tomando en cuenta las obligaciones del regente según el capítulo de regencias de este Reglamento.

b. Aportar una bitácora o libro de registro foliado, para su oficialización por parte del Área de Conservación correspondiente.

c. Plan operativo anual: Plan operativo del primer año de funcionamiento. Posteriormente, se deberá presentar anualmente.

d. Comprobante original de pago por los derechos inscripción de sitios de manejo al Fondo de Vida Silvestre..


 

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