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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91.- Plazo del permiso de funcionamiento de sitios de manejo de fauna. Los permisos para los zoológicos, centros de rescate y zoocriaderos, podrán otorgarse por primera vez por un plazo máximo de tres años.

La renovación del permiso para zoológicos, zoocriaderos comerciales, no comerciales y centros de rescate se podrá otorgar por un plazo máximo de 5 años. La renovación del permiso para los zoocriaderos artesanales con manejo restringido se podrá otorgar hasta por un plazo máximo de tres años.


 

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