Artículo 91.- Plazo del permiso de funcionamiento de sitios de manejo de
fauna. Los permisos para los zoológicos, centros de rescate y zoocriaderos,
podrán otorgarse por primera vez por un plazo máximo de tres años.
La renovación del permiso para zoológicos, zoocriaderos comerciales, no
comerciales y centros de rescate se podrá otorgar por un plazo máximo de 5
años. La renovación del permiso para los zoocriaderos artesanales con manejo
restringido se podrá otorgar hasta por un plazo máximo de tres años.
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