Artículo 97.- Ubicación de animales decomisados, rescatados o
entregados. Los animales decomisados, rescatados o entregados a los funcionarios del
SINAC u otras autoridades del Estado, serán llevados, en el menor plazo posible
siempre garantizando el bienestar del animal, a centros de rescate únicamente.
El centro de rescate valorará al animal y determinará el destino apropiado para
el individuo, dependiendo de sus condiciones y especie. En caso de que el animal
no pueda ser liberado o cuya especie no esté incluida en aquellas autorizadas
para ser recibidas según el protocolo de ingreso del centro de rescate, los
funcionarios del SINAC con apoyo del centro de rescate, buscarán el sitio apropiado
para la ubicación definitiva del animal.
|