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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.- Ubicación de animales decomisados, rescatados o entregados. Los animales decomisados, rescatados o entregados a los funcionarios del SINAC u otras autoridades del Estado, serán llevados, en el menor plazo posible siempre garantizando el bienestar del animal, a centros de rescate únicamente. El centro de rescate valorará al animal y determinará el destino apropiado para el individuo, dependiendo de sus condiciones y especie. En caso de que el animal no pueda ser liberado o cuya especie no esté incluida en aquellas autorizadas para ser recibidas según el protocolo de ingreso del centro de rescate, los funcionarios del SINAC con apoyo del centro de rescate, buscarán el sitio apropiado para la ubicación definitiva del animal.


 

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