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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 31/07/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Uso de vehículos fuera del país. Corresponderá al Defensor o Defensora de los Habitantes autorizar la salida del país de los vehículos de la Defensoría, cuando las necesidades de trabajo así lo demanden.

La solicitud correspondiente deberá plantearse con la debida anticipación ante el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, haciendo la indicación respectiva en la boleta de solicitud de servicio. Este Departamento valorará la solicitud y la trasladará al Despacho del o la Jerarca para la aprobación definitiva.

Una vez aprobada la salida del vehículo por parte del Defensor o Defensora de los Habitantes, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales se encargará de emitir el permiso de ruedo, así como de realizar los trámites registrales requeridos para la salida del país del vehículo.


 

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