Artículo 13.- Uso de vehículos fuera del país. Corresponderá al
Defensor o Defensora de los Habitantes autorizar la salida del país de los vehículos
de la Defensoría, cuando las necesidades de trabajo así lo demanden.
La solicitud correspondiente deberá plantearse con la debida
anticipación ante el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales,
haciendo la indicación respectiva en la boleta de solicitud de servicio. Este
Departamento valorará la solicitud y la trasladará al Despacho del o la Jerarca
para la aprobación definitiva.
Una vez aprobada la salida del vehículo por parte del Defensor o
Defensora de los Habitantes, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
se encargará de emitir el permiso de ruedo, así como de realizar los trámites
registrales requeridos para la salida del país del vehículo.
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