Artículo 15.- Préstamo de vehículos entre instituciones. Corresponderá al
Defensor o Defensora de los Habitantes autorizar, de manera excepcional, el préstamo
de vehículos de la Defensoría a otras instituciones públicas, previa valoración
de la solicitud correspondiente y de las justificaciones que así lo
demanden, según lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres sobre préstamo institucional de vehículos.
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