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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 31/07/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Préstamo de vehículos entre instituciones. Corresponderá al Defensor o Defensora de los Habitantes autorizar, de manera excepcional, el préstamo de vehículos de la Defensoría a otras instituciones públicas, previa valoración de la solicitud correspondiente y de las justificaciones que así lo demanden, según lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres sobre préstamo institucional de vehículos.


 

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