Artículo 20.- Excepciones de conducción. El conductor o
conductora deberá negarse a conducir el vehículo, y dará aviso al Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales, en los siguientes casos:
a) Cuando se pretenda utilizar el vehículo para fines contrarios o
distintos a los dispuestos en la normativa.
b) Cuando se pretenda utilizar el vehículo para fines distintos a los
autorizados en la solicitud de vehículo.
c) Cuando considere que el vehículo no reúne los requisitos mínimos de
seguridad (presión y estado de las llantas, herramientas, combustible, agua,
aceite, frenos, y cualesquiera otras condiciones del vehículo en general) o
cuando incumpla la normativa de tránsito.
d) Cuando se genere una situación que ponga en riesgo o peligro a las y
los usuarios del servicio de transporte o al vehículo.
e) Cuando alguno de los pasajeros se encuentre en estado de embriaguez o
de consumo de drogas o sustancias enervantes.
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