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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 31/07/2017 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.- Inicio y finalización del servicio. La sede de cada oficina regional será el punto de inicio y finalización del servicio de transporte, salvo los casos en que los vehículos se resguarden en espacios distintos autorizados por la institución.


 

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