Artículo 26.- Mantenimiento de vehículos de oficinas regionales. Será responsabilidad
de las y los coordinadores de oficinas regionales:
A) Velar porque la utilización de los vehículos se realice con la debida
responsabilidad y diligencia, además de mantenerlos en un adecuado estado de
limpieza.
B) Realizar todas las diligencias necesarias a efectos de que se les
practique la revisión técnica vehicular a los automóviles, dentro de los plazos
que correspondan en cada caso.
C) Previa coordinación con el Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales, trasladar los vehículos a la Sede Central de la Defensoría para que
se practique el mantenimiento preventivo del vehículo, mismo que debe darse
cuando el kilometraje aumente 5000km, o en su defecto, cada seis meses.
D) Revisar el vehículo antes de cada salida, o de ser posible el día
anterior, para verificar que las llantas (presión y estado), herramientas,
combustible, agua, aceite, frenos, y cualesquiera otras condiciones del
vehículo en general, se hallen en óptimo estado de previo al inicio de la gira.
E) Informar al Departamento de Proveeduría cuando perciban algún
desperfecto o daño en los vehículos que altere o imposibilite su funcionamiento
habitual.
F) Acatar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
este Reglamento y demás disposiciones normativas que resulten aplicables.
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