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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 31/07/2017 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Mantenimiento de vehículos de oficinas regionales. Será responsabilidad de las y los coordinadores de oficinas regionales:

A) Velar porque la utilización de los vehículos se realice con la debida responsabilidad y diligencia, además de mantenerlos en un adecuado estado de limpieza.

B) Realizar todas las diligencias necesarias a efectos de que se les practique la revisión técnica vehicular a los automóviles, dentro de los plazos que correspondan en cada caso.

C) Previa coordinación con el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, trasladar los vehículos a la Sede Central de la Defensoría para que se practique el mantenimiento preventivo del vehículo, mismo que debe darse cuando el kilometraje aumente 5000km, o en su defecto, cada seis meses.

D) Revisar el vehículo antes de cada salida, o de ser posible el día anterior, para verificar que las llantas (presión y estado), herramientas, combustible, agua, aceite, frenos, y cualesquiera otras condiciones del vehículo en general, se hallen en óptimo estado de previo al inicio de la gira.

E) Informar al Departamento de Proveeduría cuando perciban algún desperfecto o daño en los vehículos que altere o imposibilite su funcionamiento habitual.

F) Acatar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás disposiciones normativas que resulten aplicables.


 

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