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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 31/07/2017 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPÍTULO V

ATENCIÓN DE ACCIDENTES U OTRAS EVENTUALIDADES

Artículo 27.- Atención de eventualidades. En caso que se presente alguna eventualidad o situación de emergencia, sea por desperfectos que presente el vehículo, una colisión, complicaciones de salud del chofer o alguno de los pasajeros, o cualquier otra cuestión que de alguna manera altere el tiempo y el recorrido normal previamente establecido, se procurará dar aviso al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, a fin de poner al tanto de la situación y si fuera del caso, recibir la asistencia o las instrucciones debidas.

Además, el funcionario o funcionaria deberá informar a las autoridades de atención de emergencias, Dirección de Tránsito, entidad aseguradora, o cualquier otra instancia que corresponda según sea la naturaleza del hecho.


 

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