CAPÍTULO V
ATENCIÓN DE ACCIDENTES U OTRAS EVENTUALIDADES
Artículo 27.- Atención de eventualidades. En caso que se
presente alguna eventualidad o situación de emergencia, sea por desperfectos
que presente el vehículo, una colisión, complicaciones de salud del
chofer o alguno de los pasajeros, o cualquier otra cuestión que de
alguna manera altere el tiempo y el recorrido normal previamente establecido,
se procurará dar aviso al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, a
fin de poner al tanto de la situación y si fuera del caso, recibir la
asistencia o las instrucciones debidas.
Además, el funcionario o funcionaria deberá informar a las autoridades
de atención de emergencias, Dirección de Tránsito, entidad aseguradora, o
cualquier otra instancia que corresponda según sea la naturaleza del hecho.
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