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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 31/07/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Categorías de vehículos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, los vehículos de la Defensoría se clasifican en las siguientes categorías:

a. De uso administrativo

b. De uso discrecional

c. De uso semidiscrecional.

En ningún caso podrá dársele un uso arbitrario a estos vehículos, ni utilizarse en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la Defensoría.


 

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