Artículo 2.- Categorías de vehículos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, los vehículos de la Defensoría se
clasifican en las siguientes categorías:
a. De uso administrativo
b. De uso discrecional
c. De uso semidiscrecional.
En ningún caso podrá dársele un uso arbitrario a estos vehículos, ni
utilizarse en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la
Defensoría.
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