Artículo 32.- Pago del deducible por parte de funcionarios y
funcionarias. El conductor cuya responsabilidad haya sido declarada mediante sentencia
judicial en firme a causa de un accidente en que hubiera estado
involucrado un vehículo institucional, deberá pagar el monto correspondiente
al deducible, así como otras sumas que dicha institución haya deducido del monto
de la indemnización; o bien el monto respectivo cuando el costo del daño
sea inferior al monto del deducible. Todo lo anterior estará sujeto a la
realización de un procedimiento administrativo ordinario conforme las
reglas que establece la Ley General de la Administración Pública, en el que él
o la funcionaria podrá ejercer sus derechos de defensa y debido proceso.
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