CAPÍTULO VII
SANCIONES
Artículo 36.- Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento y a las
disposiciones legales en esta materia, serán ponderadas y analizadas de
conformidad con las particularidades de cada situación particular y de ser
el caso, serán sancionadas disciplinariamente de conformidad con la
reglamentación interna de la Defensoría de los Habitantes y de las
reglas del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública, de modo que se garantice el derecho de defensa a las y los
funcionarios involucrados a través del procedimiento correspondiente,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere
incurrir el infractor.
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