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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 31/07/2017 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.- Suspensión temporal del permiso de conducción institucional. Previo debido proceso, la Administración podrá suspender de manera temporal el permiso de conducción institucional, en aquellos casos en que una o un funcionario resulte sancionado por incurrir en alguna falta disciplinaria que se derive de las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento o en la normativa atinente.

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