Artículo 37.- Suspensión temporal del permiso de conducción
institucional. Previo debido proceso, la Administración podrá suspender de manera
temporal el permiso de conducción institucional, en aquellos casos en que
una o un funcionario resulte sancionado por incurrir en alguna falta
disciplinaria que se derive de las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento
o en la normativa atinente.
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