Artículo 4.- De los vehículos de uso discrecional de la Defensoría. Conforme lo
establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, es
de uso discrecional el vehículo asignado a la o el Defensor de los
Habitantes exclusivamente, en estricto cumplimiento de las funciones
propias de su cargo. Este vehículo puede portar placas particulares, y
no necesariamente debe tener marcas visibles que lo distinga como vehículo
oficial. Asimismo, no está sujeto a restricciones en cuanto a
combustible, horario de operación ni recorrido, condiciones que asumirá,
bajo su estricto criterio y responsabilidad, el o la jerarca institucional.
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