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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 31/07/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- De los vehículos de uso discrecional de la Defensoría. Conforme lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, es de uso discrecional el vehículo asignado a la o el Defensor de los Habitantes exclusivamente, en estricto cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Este vehículo puede portar placas particulares, y no necesariamente debe tener marcas visibles que lo distinga como vehículo oficial. Asimismo, no está sujeto a restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, condiciones que asumirá, bajo su estricto criterio y responsabilidad, el o la jerarca institucional.


 

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