CAPÍTULO II
CONDICIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
Artículo 7.- Finalidad del servicio. El servicio de transporte en la Defensoría de
los Habitantes será destinado estrictamente para el cumplimiento de los
fines institucionales contemplados en el ordenamiento jurídico. Queda prohibida
la utilización de los vehículos institucionales para actividades ajenas a las
labores de la Defensoría.
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