Artículo 5º.Funcionamiento del Consejo Asesor de Responsabilidad Social. El CARS se
reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria de la Secretaría
Técnica de Responsabilidad Social, y extraordinariamente, a solicitud de la Secretaría
Técnica de Responsabilidad Social, cuando lo estime necesario. En cada sesión
se levantarán actas de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, función
que atenderá la o el coordinador de la Secretaría Técnica.
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