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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40459 >> Fecha 22/06/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40459 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.Funcionamiento del Consejo Asesor de Responsabilidad Social. El CARS se reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria de la Secretaría Técnica de Responsabilidad Social, y extraordinariamente, a solicitud de la Secretaría Técnica de Responsabilidad Social, cuando lo estime necesario. En cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría Técnica.

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