Artículo 8º . Competencias de la Secretaría Técnica de
Responsabilidad Social. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes
competencias:
a) Convocar a las reuniones del CARS y elaborar las actas
correspondientes.
b) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.
c) Coordinar el trabajo del Consejo Asesor de Responsabilidad Social
para la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad
Social.
d) Aquellas que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.
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