Artículo 3º.
Consejo Asesor de Sostenibilidad (CAS)(*). Créase el Consejo Asesor de
Sostenibilidad (CAS)(*), como órgano máximo
para coordinar las acciones dirigidas a la implementación y seguimiento de la
Política Nacional de Responsabilidad Social. El CARS tendrá una Secretaría Técnica de la
Sostenibilidad(**), ejercida por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en adelante denominado
''MEIC".
(*) (Así modificada su denominación por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022. Anteriormente se
indicaba: "Consejo Asesor de
Responsabilidad Social")
(**) (Así modificada su denominación por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022.
Anteriormente se indicaba: "Secretaría Técnica de la Responsabilidad
Social")
|