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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40459 >> Fecha 22/06/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40459 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°. Integración. El CAS estará integrado por:

a) La persona que ocupe el cargo de ministro (a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b) Un (a) representante de la organización Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED).

c) Un (a) representante del Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social (CCNRS).

d) Un (a) representante de la academia.

e) Un (a) representante de una empresa privada referente nacional en materia de Responsabilidad Social.

f) Un (a) representante de una entidad pública, referente nacional en materia de Responsabilidad Social.

Los miembros anteriores serán nombrados mediante acuerdo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previa comunicación por parte de cada una de las organizaciones. Para efectos de los nombramientos de los representantes señalados en los incisos e) y f), deberán las organizaciones remitir al MEIC la terna respectiva, de la cual se seleccionará el o la representante.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022)

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