Artículo 5º.Funcionamiento del Consejo
Asesor de Sostenibilidad (CAS)(*). El CARS se reunirá
ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria de la Secretaría Técnica de la
Sostenibilidad(**), y
extraordinariamente, a solicitud de la Secretaría
Técnica de la Sostenibilidad(**), cuando lo estime
necesario. En cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los
acuerdos tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría
Técnica.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022. Anteriormente se
indicaba: "Consejo Asesor de
Responsabilidad Social")
(**) (Así modificada su denominación por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022.
Anteriormente se indicaba: "Secretaría Técnica de la Responsabilidad
Social")
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