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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40459 >> Fecha 22/06/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40459 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.Funcionamiento del Consejo Asesor de Sostenibilidad (CAS)(*). El CARS se reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria de la Secretaría Técnica de la Sostenibilidad(**), y extraordinariamente, a solicitud de la Secretaría Técnica de la Sostenibilidad(**), cuando lo estime necesario. En cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría Técnica.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022. Anteriormente se indicaba: "Consejo Asesor de Responsabilidad Social")

(**) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022. Anteriormente se indicaba: "Secretaría Técnica de la Responsabilidad Social")

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