Artículo 6º. Funciones del
Consejo Asesor de Sostenibilidad.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43748
del 6 de julio de 2022)
a) Implementar y
dar seguimiento a la Política Nacional de Responsabilidad Social, la cual debe
contar con su respectivo plan de acción.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022)
b) Establecer
las medidas necesarias para la asignación de recursos para la implementación de
la Política Nacional de Responsabilidad Social.
c) Fomentar la
participación de representantes del sector público, de la sociedad civil. de la
academia. del sector privado, de la cooperación internacional, de
organizaciones no gubernamentales, de los gobiernos locales y de personas
expertas en materia de Responsabilidad Social.
d) Elaborar
estrategias de comunicación para informar sobre la Política Nacional de
Responsabilidad Social y sus avances.
e) Aquellas que
resulten derivadas del ejercicio de su competencia.
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