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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40459 >> Fecha 22/06/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40459 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º . Competencias de la Secretaría Técnica de la Sostenibilidad(**). La Secretaría Técnica tendrá las siguientes competencias:

(**) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022. Anteriormente se indicaba: "Secretaría Técnica de la Responsabilidad Social")

a) Convocar a las reuniones del CARS y elaborar las actas correspondientes.

b) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.

c) Coordinar el trabajo del Consejo Asesor de Sostenibilidad (CAS)(*) para la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad Social.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022. Anteriormente se indicaba: "Consejo Asesor de Responsabilidad Social")

d) Aquellas que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.

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