Artículo 8º . Competencias de la Secretaría Técnica de la Sostenibilidad(**). La Secretaría Técnica tendrá las siguientes
competencias:
(**) (Así modificada su denominación por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022.
Anteriormente se indicaba: "Secretaría Técnica de la Responsabilidad
Social")
a) Convocar a las reuniones del CARS y elaborar las actas
correspondientes.
b) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.
c) Coordinar el trabajo del Consejo
Asesor de Sostenibilidad (CAS)(*) para la
implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad Social.
(*)
(Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
43748 del 6 de julio de 2022. Anteriormente se indicaba: "Consejo Asesor
de Responsabilidad Social")
d) Aquellas que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.
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