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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13°- De las funciones de la Dirección de Vigilancia de la Salud.

1. Coordinar y vincular a las instituciones del sector salud para realizar los procesos de vigilancia de la salud.

2. Propiciar el desarrollo de infraestructura apropiada para conducir la realización de análisis e investigación epidemiológica en general.

3. Informar oportunamente a las autoridades (nacionales, regionales y locales) sobre eventos epidemiológicos de importancia para la nación.

4. Desarrollar programas activos de vigilancia epidemiológica y de control de enfermedades infecciosas.

5. Buscar y consolidar el apoyo de redes internacionales que permitan afrontar conjuntamente problemas de salud de mayor interés.

6. Dirigir y conducir los procesos de vigilancia de la salud en el ámbito nacional.

7. Articular los actores sociales para el fin anterior mediante la conformación de redes.

8. Conducir técnicamente los procesos relacionados con la formulación, actualización y difusión de las normas, leyes, decretos, reglamentos, protocolos, planes y otros instrumentos en materia de vigilancia de la salud.

9. Asegurar la correcta operación del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, así como de su plataforma informática.

10. Realizar el análisis epidemiológico de los eventos sujetos a vigilancia para la toma de decisiones.

11. Monitorear el cumplimiento de los procesos básicos de Vigilancia Epidemiológica en los entes que deben ejecutarlos.

12. Brindar supervisión capacitante al nivel regional y puntos de entrada, así como asesoría y acompañamiento técnico cuando se requiera a las unidades organizativas de los diferentes niveles de gestión institucional, según corresponda.

13. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos internacionales y nacionales, relacionados con la vigilancia de la salud y el análisis epidemiológico de la salud.

14. Promover el desarrollo de destrezas en los actores sociales claves, mediante la participación en la definición de prioridades nacionales de capacitación y formación del recurso humano, para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.

15. Realizar un análisis epidemiológico constante con cortes anuales, basada en la información en salud generada en el territorio nacional.

16. Dar seguimiento permanente a los determinantes salutogénicos y patogénicos prioritarios, incluidas las coberturas de vacunación y la condición de aseguramiento de la población nacional.

17. Apoyar la gestión de laboratorios capaces de realizar análisis rápidos y de procesar un alto volumen de pruebas para la identificación y el control de nuevas amenazas.

18. Verificar que los laboratorios públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en forma oportuna al SINAVIS.

19. Evaluar, actualizar y mejorar continuamente, los procesos de vigilancia de la salud, con base en indicadores de desempeño establecidos, así como de las necesidades y expectativas del cliente interno - externo.

20. Planificar las acciones a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la dirección.

21. Asesorar, técnicamente a los responsables institucionales y actores sociales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones de vigilancia de la salud que les competen.

22. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, servicios y recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad organizativa y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la División Administrativa.


 

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