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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15°- Función Rectora de Vigilancia de la Salud en el ámbito regional.

El Director Regional debe garantizar que el componente de Vigilancia de la Salud se ejecute de manera articulada, estandarizada, eficaz y con la calidad requerida en toda su área de atracción.

Además, están encargados de la selección, recopilación, integración, análisis epidemiológico y difusión de la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias para la toma de decisiones, de toda su área de atracción.


 

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