Artículo 15°- Función Rectora de Vigilancia de la Salud en el ámbito
regional.
El Director Regional debe garantizar que el componente de Vigilancia de
la Salud se ejecute de manera articulada, estandarizada, eficaz y con la
calidad requerida en toda su área de atracción.
Además, están
encargados de la selección, recopilación, integración, análisis epidemiológico
y difusión de la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias
para la toma de decisiones, de toda su área de atracción.
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