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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO V

De la Organización y Funcionamiento de la Vigilancia de la Salud en el

Ámbito Local

Artículo 17°- Del nivel Local de Vigilancia de la Salud.

El Director del Área Rectora de Salud debe garantizar que el componente local del proceso Vigilancia de la Salud se ejecute de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida. Este equipo realiza la selección, recopilación, integración, análisis y difusión de la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, para la toma oportuna de decisiones.


 

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