CAPÍTULO V
De la Organización y Funcionamiento de la Vigilancia de la Salud en el
Ámbito Local
Artículo 17°- Del nivel Local de Vigilancia de la Salud.
El Director del Área Rectora de Salud debe garantizar que el componente
local del proceso Vigilancia de la Salud se ejecute de manera articulada,
eficaz y con la calidad requerida. Este equipo realiza la selección,
recopilación, integración, análisis y difusión de la información sobre el
estado de salud, sus determinantes y tendencias, para la toma oportuna de
decisiones.
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