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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20°- Del funcionamiento y la integración de las redes y/o equipos técnicos.

Las redes se conformarán de acuerdo a las prioridades identificadas e involucrará a los actores sociales del sistema de vigilancia de acuerdo con la temática. Son de carácter permanente.

Los equipos técnicos ad hoc son conformados por un grupo de expertos para definir lineamientos, protocolos, analizar una situación o evento específico. Son de carácter temporal.

Las nueve Comisiones Regionales de Vigilancia de la Salud (CIREVIS) y las ochenta y dos Comisiones Locales de Vigilancia de la Salud (CILOVIS) constituyen la instancia de coordinación de las redes y equipos técnicos en su respectivo nivel de gestión. En ambos casos, estarán conformadas por un representante del Ministerio de Salud como ente coordinador y un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, nombrado por esa entidad, quienes fungirán como la base de la Comisión. Adicionalmente y de acuerdo a los temas prioritarios según la agenda de salud pública, puede haber representantes de diferentes instituciones o entidades, como por ejemplo, Acueductos y Alcantarillados, las Municipalidad, la Cruz Roja, la Comisión Local de Emergencias, Ministerio de Educación Pública, quienes en caso de requerirse, serán nombrados por el jerarca institucional.

La convocatoria de los actores la realizará el Ministerio de Salud y tiene carácter obligatorio para los que integran el sector salud.


 

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