Artículo 20°- Del funcionamiento y la integración de las redes y/o
equipos técnicos.
Las redes se conformarán de acuerdo a las prioridades identificadas e
involucrará a los actores sociales del sistema de vigilancia de acuerdo con la
temática. Son de carácter permanente.
Los equipos técnicos ad hoc son conformados por un grupo de expertos
para definir lineamientos, protocolos, analizar una situación o evento
específico. Son de carácter temporal.
Las nueve Comisiones Regionales de Vigilancia de la Salud (CIREVIS) y
las ochenta y dos Comisiones Locales de Vigilancia de la Salud (CILOVIS)
constituyen la instancia de coordinación de las redes y equipos técnicos en su
respectivo nivel de gestión. En ambos casos, estarán conformadas por un
representante del Ministerio de Salud como ente coordinador y un representante
de la Caja Costarricense de Seguro Social, nombrado por esa entidad, quienes
fungirán como la base de la Comisión. Adicionalmente y de acuerdo a los temas
prioritarios según la agenda de salud pública, puede haber representantes de
diferentes instituciones o entidades, como por ejemplo, Acueductos y
Alcantarillados, las Municipalidad, la Cruz Roja, la Comisión Local de
Emergencias, Ministerio de Educación Pública, quienes en caso de requerirse,
serán nombrados por el jerarca institucional.
La convocatoria de los actores la realizará el Ministerio de Salud y
tiene carácter obligatorio para los que integran el sector salud.
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