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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32°- De la obligatoriedad de entregar información al Ministerio de Salud.

1. Los entes públicos y privados del país que presten servicios de salud a las personas así como todas las personas y organismos públicos y privados que produzcan, manipulen o concentren información que tenga relación con los eventos de salud incluidos en el presente decreto y sus determinantes, así como de cualquier evento imprevisto o inusitado que pueda afectar la salud humana, deberán de notificarlos de manera oportuna, así como cualquier otra información requerida por el Ministerio de Salud, ente Rector en Salud del país a través de sus diferentes niveles de gestión (artículo No.5 de la Ley General de Salud).

El no cumplimiento de lo anterior compromete el permiso de habilitación, requisito indispensable para funcionar como establecimiento de salud.

2. Esta notificación deberá de cumplir los parámetros de calidad, oportunidad y completitud de la información según variables de los instrumentos de notificación.

La notificación debe ser remitida por medios electrónicos de acuerdo a los formatos, periodicidad y estándares establecidos por el Ministerio de Salud, de manera que se garanticen los criterios de confidencialidad y seguridad requeridos a excepción de las alertas que deben ser de notificación inmediata al nivel de gestión que corresponda, máxime si existe protocolo específico.

3. La periodicidad, el formato y el medio de comunicación y todo lo relacionado con la organización técnica-operativa del proceso será facilitado y coordinado por el Ministerio de Salud y deberá ser de cumplimiento obligatorio por los entes notificadores.

4. Los entes públicos y privados prestarán toda la colaboración necesaria a los funcionarios del Ministerio de Salud cuando se requiera completar, ampliar, corregir o verificar información de los casos atendidos por ellos o de la información suministrada.


 

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