CAPÍTULO VIII
De la Notificación Obligatoria de los Determinantes,
Riesgos y Eventos de Salud Bajo Vigilancia
Artículo 34°- De los entes notificadores y sus obligaciones.
Las siguientes personas o entidades están obligadas a notificar las
enfermedades o eventos y riesgos, considerados de notificación obligatoria:
1. Los profesionales o funcionarios de salud que atiendan a una persona
afectada por un evento de notificación obligatoria.
2. El director o persona responsable del laboratorio que haya realizado
exámenes, pruebas, mediciones o estudios de diversa naturaleza, en los cuales
haya identificado, diagnosticado, aislado, tipificado o confirmado la
existencia de enfermedades, agentes patógenos, riesgos y determinantes de salud
de notificación obligatoria.
3. Los directores o responsables de los servicios de atención a las
personas y al hábitat humano, públicos y privados; los directores o encargados
de los centros educativos y de trabajo; los directores o encargados de centros
como hogares de personas de la tercera edad, albergues, centros penitenciarios,
guarderías infantiles, los CEN-CINAI, centros de atención a menores (PANI),
centros de atención de denuncias por violencia, los gerentes de hoteles, empresas
turísticas, el personal de migración y policía; que sospechen o detecten la
presencia de un evento o riesgo que afecte o ponga en peligro la salud de la población.
4. Los profesionales o técnicos, de cualquier disciplina, que realicen
estudios de impacto ambiental o que, en virtud de sus funciones, detecten
riesgos para la salud de la población.
5. Aquellas personas que por su trabajo se enteren de eventos que pongan en
riesgo la salud de la población, tales como periodistas, educadores, cuidadores
entre otros.
6. Cualquier miembro de la comunidad que se entere de un problema o riesgo
de salud que esté afectando su comunidad.