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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO VIII

De la Notificación Obligatoria de los Determinantes,

Riesgos y Eventos de Salud Bajo Vigilancia

Artículo 34°- De los entes notificadores y sus obligaciones.

Las siguientes personas o entidades están obligadas a notificar las enfermedades o eventos y riesgos, considerados de notificación obligatoria:

1. Los profesionales o funcionarios de salud que atiendan a una persona afectada por un evento de notificación obligatoria.

2. El director o persona responsable del laboratorio que haya realizado exámenes, pruebas, mediciones o estudios de diversa naturaleza, en los cuales haya identificado, diagnosticado, aislado, tipificado o confirmado la existencia de enfermedades, agentes patógenos, riesgos y determinantes de salud de notificación obligatoria.

3. Los directores o responsables de los servicios de atención a las personas y al hábitat humano, públicos y privados; los directores o encargados de los centros educativos y de trabajo; los directores o encargados de centros como hogares de personas de la tercera edad, albergues, centros penitenciarios, guarderías infantiles, los CEN-CINAI, centros de atención a menores (PANI), centros de atención de denuncias por violencia, los gerentes de hoteles, empresas turísticas, el personal de migración y policía; que sospechen o detecten la presencia de un evento o riesgo que afecte o ponga en peligro la salud de la población.

4. Los profesionales o técnicos, de cualquier disciplina, que realicen estudios de impacto ambiental o que, en virtud de sus funciones, detecten riesgos para la salud de la población.

5. Aquellas personas que por su trabajo se enteren de eventos que pongan en riesgo la salud de la población, tales como periodistas, educadores, cuidadores entre otros.

6. Cualquier miembro de la comunidad que se entere de un problema o riesgo de salud que esté afectando su comunidad.


 

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