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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39°- De los instrumentos de notificación no contemplados en el SINAVISA.

Aquellos eventos que no estén contemplados en la plataforma SINAVISA pero que sean de interés del presente decreto, se notificaran de acuerdo a los protocolos nacionales, normas e instrumentos que para tal fin se diseñen, además de los anexos incluidos en este decreto.

Los eventos del grupo D se notificarán en los instrumentos o medios específicos que establezca el Ministerio de Salud en cada caso (ver protocolos específicos en página Web del Ministerio de Salud).

La información contenida en estas boletas deberá ser enviada al Ministerio de Salud de manera electrónica ya sea por carga o digitación directa en el SINAVISA o en las tablas de Excel especificadas en artículos anteriores.

La boleta de notificación individual de vigilancia epidemiológica VE.01 deberá contener los siguientes datos:

1. Número de cédula de identidad.

2. Nacionalidad.

3. Nombre completo de la persona.

4. Fecha inicio del evento / síntomas: día, mes, año.

5. Diagnóstico de notificación.

6. Diagnóstico específico

7. Fecha del diagnóstico: día, mes, año.

8. Sexo.

9. Etnia.

10. Fecha de nacimiento: día, mes, año.

11. Edad: años, meses, días.

12. Nombre del encargado (en caso de menores de 18 años, o persona con discapacidad).

13. Residencia-provincia-cantón-distrito-otras señas.

14. Número de teléfono de la casa de habitación.

15. Lugar de trabajo.

16. En caso de accidentes de tránsito lugar del accidente-provincia-cantón y distrito.

17. Establecimiento que informa.

18. Nombre de la persona que informa.

Los siguientes ítems de la boleta VE.01 deberán ser completados por el profesional que asista al enfermo o que en razón de sus funciones conozca el caso: nombre, fecha de inicio de síntomas, diagnóstico, fecha de diagnóstico y la verificación de la dirección del paciente.

El resto de los datos serán llenados por el personal de registros médicos o de apoyo de la entidad notificadora respectiva.

En caso de que el establecimiento cuente con expediente electrónico, el sistema deberá tener los mecanismos para reconocer los diagnósticos de notificación obligatoria, y remitir por medios electrónicos el contenido de las boletas al Ministerio de Salud.


 

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