Artículo 40°- Del estudio de campo.
Son objeto de un “estudio de campo” los eventos del grupo A y B que se
indiquen directamente en el presente reglamento y los que estén estipulados en
las normas y protocolos nacionales de vigilancia, en caso que así se
especifique en los mismos.
Estas investigaciones serán efectuadas por los equipos locales de salud,
con el apoyo del nivel regional y nacional en caso de que se requiera.
Estos estudios son parte del quehacer de la vigilancia, y no requieren
de la presentación de protocolos ante el Consejo Nacional de Investigación en
Salud (CONIS).
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