Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 40°- Del estudio de campo.

Son objeto de un “estudio de campo” los eventos del grupo A y B que se indiquen directamente en el presente reglamento y los que estén estipulados en las normas y protocolos nacionales de vigilancia, en caso que así se especifique en los mismos.

Estas investigaciones serán efectuadas por los equipos locales de salud, con el apoyo del nivel regional y nacional en caso de que se requiera.

Estos estudios son parte del quehacer de la vigilancia, y no requieren de la presentación de protocolos ante el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS).


 

Ir al inicio de los resultados