Artículo 42°- Otros estudios epidemiológicos.
La práctica de la vigilancia en salud pública requiere de la realización
de estudios epidemiológicos que incorporan la recolección de datos relevantes
mediante entrevista, análisis de bases de datos, revisión de expedientes
clínicos, certificados de defunción u otras fuentes de datos dirigidas a:
1. Prevenir y controlar enfermedades endémicas y epidémicas, facilitando la
respuesta oportuna y efectiva ante situaciones brotes o epidemias.
2. Evaluar programas e intervenciones en salud pública para determinar sus
resultados e impacto en la población.
3. Realizar acciones de farmacovigilancia intensiva de medicamentos y
biológicos en apoyo a la toma de acciones relacionadas con la seguridad,
advertencias o comercialización de los mismos.
En los casos anteriores, no es necesario contar con la aprobación de un
CONIS, pero los investigadores están obligados a respetar los principios éticos
fundamentales que protejan la confiabilidad de los datos, garanticen la
difusión apropiada y oportuna de resultados estadísticos, asegurando la
privacidad y autonomía de los participantes.
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