Artículo 45°- De la notificación negativa.
Todo ente notificador que no haya detectado eventos que están eliminados
o en proceso de eliminación tales como polio, sarampión, rubeola, síndrome de
rubeola congénita, tétano y tétano neonatal, malaria y filariasis deberá
realizar la notificación negativa al Ministerio de Salud, los días lunes de
cada semana, en el formato Excel de notificación negativa. Dado por el Ministerio
de Salud.
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