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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45°- De la notificación negativa.

Todo ente notificador que no haya detectado eventos que están eliminados o en proceso de eliminación tales como polio, sarampión, rubeola, síndrome de rubeola congénita, tétano y tétano neonatal, malaria y filariasis deberá realizar la notificación negativa al Ministerio de Salud, los días lunes de cada semana, en el formato Excel de notificación negativa. Dado por el Ministerio de Salud.


 

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