Artículo 46°- De la verificación del cumplimiento con la notificación
obligatoria.
Los directores o responsables de los establecimientos de salud y otros
mencionados en el artículo 32° de este reglamento, tienen la obligación de
verificar que los funcionarios a su cargo cumplan, oportunamente, con la
notificación de los eventos y riesgos de declaración obligatoria, cuando así
les corresponda.
A su vez, la Dirección de Vigilancia de la Salud, las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud y las Direcciones de las Áreas Rectoras de
Salud, controlarán que los entes notificadores cumplan de forma oportuna con
sus obligaciones.
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