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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46°- De la verificación del cumplimiento con la notificación obligatoria.

Los directores o responsables de los establecimientos de salud y otros mencionados en el artículo 32° de este reglamento, tienen la obligación de verificar que los funcionarios a su cargo cumplan, oportunamente, con la notificación de los eventos y riesgos de declaración obligatoria, cuando así les corresponda.

A su vez, la Dirección de Vigilancia de la Salud, las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud, controlarán que los entes notificadores cumplan de forma oportuna con sus obligaciones.


 

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