Artículo 47°- Del registro de eventos.
Con el propósito de poder determinar tendencias y de facilitar los estudios
comparativos, la declaración y el registro de los eventos y riesgos de
notificación obligatoria se realizarán de acuerdo al calendario internacional
de semanas epidemiológicas (SE), unidad básica temporal, oficializado por el
Ministerio de Salud.
La SE, debe corresponder a la fecha de inicio de los síntomas en el caso
de los eventos transmisibles agudos, y a la fecha de diagnóstico, en el caso de
eventos transmisibles crónicos o no transmisibles. En el caso de riesgos o
determinantes corresponderá a la fecha en que se detecte.
Para incluir la información extemporánea que se reciba, el Ministerio de
Salud realizará ajustes mensuales y anuales de las cifras correspondientes a
cada semana epidemiológica.
En el caso de notificación de niños vacunados la información se dará con
una periodicidad mensual
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