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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49°- De las obligaciones de los directores de laboratorios y bancos de sangre.

Los directores de laboratorios públicos y privados, de enseñanza o de investigación, así como los laboratorios oficiales y bancos de sangre están obligados a notificar al Ministerio de Salud, el diagnóstico de patógenos causantes de enfermedades transmisibles de denuncia obligatoria u otros de interés en salud pública.

A su vez los directores de laboratorios y bancos de sangre públicos y privados, de enseñanza o de investigación, así como los Laboratorios Oficiales, están obligados a notificar al Centro Nacional de Referencia correspondiente, el diagnóstico de patógenos causantes de enfermedades transmisibles de denuncia obligatoria u otros de interés en salud pública que requieran confirmación o tipificación en un Centro Nacional de Referencia , así mismo la resistencia a los antimicrobianos, en la boleta o el medio establecido por el CNR para este fin. Los Centros de Referencia deberán depurar esta información y hacerla llegar a la Dirección de Vigilancia de la Salud.

Los aislamientos microbianos de agentes de notificación obligatoria realizados en laboratorios públicos o privados del país y que se definan de interés para la salud pública se deberán poner a disposición de los Centros Nacionales de Referencia. De la misma manera deben proceder cuando aíslen o manipulen otros agentes patógenos que no circulan libremente en el territorio nacional o cuando descubran su existencia por primera vez. Este material biológico se deberá acompañar de la información clínica-epidemiológica solicitada.


 

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