Artículo 49°- De las obligaciones de los directores de laboratorios y
bancos de sangre.
Los directores de laboratorios públicos y privados, de enseñanza o de investigación,
así como los laboratorios oficiales y bancos de sangre están obligados a
notificar al Ministerio de Salud, el diagnóstico de patógenos causantes de
enfermedades transmisibles de denuncia obligatoria u otros de interés en salud
pública.
A su vez los directores de laboratorios y bancos de sangre públicos y
privados, de enseñanza o de investigación, así como los Laboratorios Oficiales,
están obligados a notificar al Centro Nacional de Referencia correspondiente,
el diagnóstico de patógenos causantes de enfermedades transmisibles de denuncia
obligatoria u otros de interés en salud pública que requieran confirmación o
tipificación en un Centro Nacional de Referencia , así mismo la resistencia a
los antimicrobianos, en la boleta o el medio establecido por el CNR para este fin.
Los Centros de Referencia deberán depurar esta información y hacerla llegar a
la Dirección de Vigilancia de la Salud.
Los aislamientos microbianos de agentes de notificación obligatoria
realizados en laboratorios públicos o privados del país y que se definan de
interés para la salud pública se deberán poner a disposición de los Centros
Nacionales de Referencia. De la misma manera deben proceder cuando aíslen o
manipulen otros agentes patógenos que no circulan libremente en el territorio
nacional o cuando descubran su existencia por primera vez. Este material
biológico se deberá acompañar de la información clínica-epidemiológica
solicitada.
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