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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50°- De otros mecanismos de vigilancia de la salud.

Además de los elementos contemplados para la notificación obligatoria, serán sujetos a vigilancia, por mecanismos distintos a la notificación obligatoria (encuestas, sitios centinela, registro de egresos hospitalarios, vigilancia laboratorial, captación de datos sobre determinantes de diferentes instituciones para la construcción de indicadores etc.), cualquier otro determinante, riesgo o evento de salud que el Ministerio considere de interés para el mejor conocimiento de la situación de la salud de la población, para lo cual el Ministerio de Salud, definirá la forma y periodicidad con que se captará dicha información, por ejemplo: residuos sólidos, los problemas y necesidades relacionados con la salud oral, las adicciones, la seguridad alimentaria, la salud ocupacional, la salud mental, la salud reproductiva y la contaminación del hábitat humano.


 

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