Artículo 50°- De otros mecanismos de vigilancia de la salud.
Además de los elementos contemplados para la notificación obligatoria,
serán sujetos a vigilancia, por mecanismos distintos a la notificación
obligatoria (encuestas, sitios centinela, registro de egresos hospitalarios,
vigilancia laboratorial, captación de datos sobre determinantes de diferentes
instituciones para la construcción de indicadores etc.), cualquier otro
determinante, riesgo o evento de salud que el Ministerio considere de interés
para el mejor conocimiento de la situación de la salud de la población, para lo
cual el Ministerio de Salud, definirá la forma y periodicidad con que se
captará dicha información, por ejemplo: residuos sólidos, los problemas y
necesidades relacionados con la salud oral, las adicciones, la seguridad
alimentaria, la salud ocupacional, la salud mental, la salud reproductiva y la contaminación
del hábitat humano.
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