CAPÍTULO IX
De la Entrega o Comunicación de otra Información Relevante a las
Autoridades
de Salud y a los Organismos Internacionales de Salud.
Artículo 52°- De la comunicación diaria de información relevante a los
diferentes niveles de gestión y a las Autoridades de Salud.
Las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud informarán diariamente a
la respectiva Dirección Regional de Rectoría de la Salud, acerca de cualquier
evento cuya magnitud o trascendencia social o institucional lo conviertan en un
hecho de interés para la salud pública. Así
mismo las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud informarán a la
Dirección de Vigilancia de la Salud y ésta a las Autoridades Superiores.
La Dirección de Vigilancia de la Salud deberá mantener informados, en
forma permanente, al despacho del Ministro, Viceministro y a la Dirección
General de Salud, de los aspectos más relevantes sobre el estado de salud de la
población, sus determinantes y tendencias.
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