Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IX

De la Entrega o Comunicación de otra Información Relevante a las Autoridades

de Salud y a los Organismos Internacionales de Salud.

Artículo 52°- De la comunicación diaria de información relevante a los diferentes niveles de gestión y a las Autoridades de Salud.

Las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud informarán diariamente a la respectiva Dirección Regional de Rectoría de la Salud, acerca de cualquier evento cuya magnitud o trascendencia social o institucional lo conviertan en un hecho de interés para la salud pública.  Así mismo las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud informarán a la Dirección de Vigilancia de la Salud y ésta a las Autoridades Superiores.

La Dirección de Vigilancia de la Salud deberá mantener informados, en forma permanente, al despacho del Ministro, Viceministro y a la Dirección General de Salud, de los aspectos más relevantes sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias.


 

Ir al inicio de los resultados