Artículo 54°- De la colaboración que deben prestar al Ministerio de
Salud los directores médicos, otros profesionales en ciencias de la salud y
responsables o gerentes de empresas.
Los directores médicos de los establecimientos de salud, los
profesionales en ciencias de la salud, en el ejercicio público o privado de la
profesión, los responsables, gerentes o directores de empresas u
organizaciones, están obligados a prestar toda su colaboración y a brindar las
facilidades necesarias a los responsables de vigilancia de la salud y otros funcionarios
del Ministerio de Salud, en las investigaciones y estudios de los
determinantes, riesgos y eventos de interés para la salud de la población.
Dicha colaboración incluye la toma de muestras, poner a la disposición
toda la información existente en los registros de salud, en los archivos de
documentos médicos, en los laboratorios y otras dependencias del establecimiento,
así como cualquier otra información necesaria, que sea del conocimiento de los
profesionales que atendieron el caso.
El suministro o acceso a esta información debe ser oportuna, eliminando
los obstáculos administrativos para brindarla.
|